Se difunde el reglamento de regulación del juego online en Perú
El gobierno peruano ha dado a conocer el texto del pre reglamento que ha de regular los juegos y apuestas a distancia en el país sudamericano. Se trata de 53 artículos y diversos anexos que comprenden las disposiciones generales que durante 21 días están a disposición de todos los actores del rubro para, de esta manera, establecer un diálogo constructivo entre el gobierno y el sector. En julio, el Parlamento peruano aprobó el texto que regula el juego a distancia.
En el marco de la consulta pública prevista, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) a través de la Dirección General de Juegos de Casino y Tragamonedas ha hecho público el pre reglamento concerniente a la regulación del juego y las apuestas deportivas a distancia en Perú.
Recordemos que el país andino solo se ha abierto a la regulación del juego online en fecha reciente, siguiendo así el camino marcado por otras regulaciones de éxito en el continente, como la colombiana o la de las diferentes provincias argentinas, especialmente Buenos Aires. Una representación de la autoridad reguladora peruana incluso habría viajado a Colombia para reunirse con sus homónimos de Coljuegos.
Uno de los principales motivos para la regulación ha sido el aprovechamiento de la recaudación impositiva generada por la actividad del juego a distancia. La carga tributaria se ha fijado en el 12% de los beneficios, lo que se espera que le permita al Estado recaudar unos 160 millones de soles anuales, casi 40 millones de euros.
Acerca de la ley
Hace apenas unos días (11 de noviembre) ha sido el ministro de Comercio Exterior y Turismo Roberto Sánchez el encargado de presentar el proyecto de reglamento de la Ley No. 31557. Ahora el pre reglamento está a disposición de todos los actores y operadores del sector para que puedan estudiarlo y aportar sus consideraciones críticas en un plazo de 21 días, hasta el 2 de diciembre.
De acuerdo al texto del pre reglamento al que hemos tenido acceso, será Mincetur la autoridad sobre la que recaigan las facultades administrativas de regulación, autorización, revocación, fiscalización y sanción con respecto a la explotación de los juegos y las apuestas deportivas a distancia. También será competencia de Mincetur la autorización de los juegos que puedan formar parte de las páginas web.
Por otra parte, la función administrativa referida a los impuestos según se contempla en la ley será competencia de la SUNAT, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
En cuanto a las disposiciones generales es de destacar que la regulación contempla que los titulares de una autorización para la explotación de los juegos a distancia serán personas jurídicas constituidas en Perú. Así lo dispone el Artículo 5:
1.”Personas Jurídicas constituidas en el Perú, y las Personas jurídicas constituidas en el exterior que cuenten con oficinas sucursales establecidas en el Perú de acuerdo con lo establecido en la Ley General de sociedades.”
2.”Las personas jurídicas del exterior deberán constituir una sociedad en territorio nacional, cuyo representante legal debe de registrar domicilio real en el país.”
De esta manera, no habría duda de que los operadores extranjeros que actualmente operan con plataformas tecnológicas a distancia con el objetivo de captar clientes peruanos tendrán que constituir sociedades con personas jurídicas en el país para obtener una autorización de Mincetur. Por ejemplo, este ha sido el caso de Betsson que recientemente adquiría Inkabet, con lo que ahora estaría automáticamente habilitado para operar legalmente en el Perú.
El proceso de autorización de licencias requiere una serie de formalidades que comienzan con la presentación de la solicitud de operación que será evaluada respecto al cumplimiento de los requisitos financieros, técnicos y legales establecidos por la ley. Pero una vez obtenida la autorización, ésta tendrá una vigencia de 6 años. Las plataformas tecnológicas tendrán que renovar su homologación cada 2 años.
Las operaciones se efectuarán exclusivamente en la moneda nacional (Sol, S/) y se prohíben expresamente las transacciones con criptomonedas (Artículo 39.- 2.).
Otro de los aspectos importantes que establece el nuevo reglamento es que los operadores deberán incluir obligatoriamente y “de forma notoria” la siguiente advertencia:
“Los juegos y apuestas deportivas a distancia realizados en exceso pueden causar ludopatía.”