El Anteproyecto de Ley que regula las cajas botín ya está en marcha
El Ministerio de Consumo ha abierto el periodo de información y audiencia pública relativo al Anteproyecto de Ley por el que se regulan los mecanismos aleatorios de recompensa en los videojuegos y otros productos de software de ocio interactivo. El periodo de consulta que se inició el pasado 1 de julio se prolongará hasta finales de mes y los interesados podrán enviar sus aportaciones a un buzón email de la DGOJ.
El Anteproyecto de Ley que se ha abierto ahora para su consulta pública concierne las conocidas como loot boxes o cajas de recompensas que incorporan numerosos videojuegos y otros productos de software de ocio y que en algunos países europeos como Bélgica están prohibidas.
La preocupación principal de los responsables del Ministerio de Consumo y de la DGOJ es el modelo de negocio que viene asociado a las cajas botín y que se asemeja mucho en su mecánica a la oferta de productos y servicios de la industria de los juegos de azar.
Si las cajas de recompensas o botín son juegos de azar o son como los juegos de azar continúa a ser un debate abierto y los expertos no se ponen de acuerdo. Según la DGOJ, cuando la recompensa obtenida es convertible en dinero real estamos ante una mecánica exactamente igual a la de los juegos que funcionan con mecanismos aleatorios (RNG) como las tragaperras.
Desde el Ministerio de Consumo y la DGOJ el vínculo entre los mecanismos aleatorios de recompensa en los videojuegos y las máquinas de azar es evidente por varias razones:
“la mecánica de su funcionamiento comparte, desde un punto de vista conceptual, una identidad clara con la participación en determinados juegos de azar, muy particularmente con la modalidad de juego “máquinas de azar”. Así, entre otras características comunes, estos mecanismos distribuyen, con carácter aleatorio y tras el pago de una cantidad de dinero o de un objeto virtual, los premios que ofertan a sus usuarios sobre la base de programas de refuerzo de razón aleatoria, acompañando ese funcionamiento de efectos visuales y sonoros que, al asociarse con la incertidumbre propia de un resultado de naturaleza aleatoria, intensifican el nivel de excitación fisiológica; y también promueven, al igual que sucede en los juegos de azar, un uso reiterativo de los mismos. Igualmente, la operativa de ciertas cajas botín comparte también características estructurales y dinámicas comerciales con los juegos de azar, entre las que pueden destacarse, por ejemplo, los “casi aciertas” (del término inglés, “near miss”) o las pérdidas disfrazadas de ganancias (“losses disguised as wins”), que cuando se integran en la mecánica de activación de un producto presentado en el contexto de o asociado a un videojuego adquieren un contorno singular, con ciertas especificidades derivadas de la naturaleza del juego en el que se desarrollan, sin dejar de compartir esa misma naturaleza.”
La preocupación principal del ente público son las consecuencias sociales para un gran número de jóvenes que podrían desarrollar conductas de juego compulsivas que se derivarían en comportamientos patológicos asociados a la ludopatía. A este respecto, el Anteproyecto de Ley se entiende en el contexto del borrador dedicado al fomento de entornos seguros online en el que están trabajando conjuntamente la DGOJ y el Ministerio de Consumo.
No obstante, desde las instituciones se reconoce la dificultad de subsumir la actividad asociada a las cajas de recompensas a la Ley del Juego 13/2011. Si las recompensas obtenidas fuesen dinero real, entonces sí, no habría problema para aplicar el marco regulatorio vigente de la DGOJ a los videojuegos que ofreciesen cajas botín. Pero no parece ser el caso. Por ello, el Ministerio de Consumo se ha decidido por establecer una regulación ad hoc.
¿Qué dice el Anteproyecto de Ley?
En el texto de la ley propuesta se definen los mecanismos aleatorios objeto de regulación en el marco estatal y con efecto para aquellas personas residentes en España. A este respecto, se hace hincapié en el elemento de intercambiabilidad de la recompensa obtenida, ya sea que su canje sea por dinero real u otros objetos virtuales. Es este elemento de intercambiabilidad, según el texto, el que determina el valor económico real por el cual se pone en marcha el mecanismo de recompensa.
También se disponen una serie de medidas de protección a los usuarios, prestando especial atención a los menores de edad. En este sentido, el Art.6 del Capítulo II viene a plantear lo siguiente:
“se prohíbe la utilización de este tipo de mecanismos por este colectivo y se establece la obligación de que su acceso o activación requiera previamente la verificación de la identidad de sus usuarios a través de una verificación documental de su identidad. También, se obliga a las entidades que comercialicen o exploten esta clase de productos digitales, a su categorización como productos dirigidos a mayores de edad.”
Además, se incluye la restricción publicitaria de estos productos, como ya ocurre hoy con el juego y las apuestas online. Se dispone la obligación de incluir mecanismos de autoexclusión y de limitación del tiempo de juego así como de las cantidades que se quieren gastar.
Por otra parte, se incluye la prohibición expresa de que las entidades que operen juegos de azar en el marco de la Ley 13/2011 puedan operar mecanismos aleatorios de recompensa.
Finalmente, con el Anteproyecto de Ley no se trata de una regulación de los videojuegos y otras formas de ocio online, sino “sólo aquellos que presentan un conjunto de caracteres que las hacen asimilables a ciertos productos de juego de azar”.